

Cada año, la Fundación Muza publicará en este medio su memoria anual, con el detalle de actividades y reporte financiero. Esta información también se entrega al Ministerio de Justicia, conforme a la Ley N.º 20.500, y permite conocer con claridad cómo se utilizan los aportes recibidos.
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En primera instancia, las donaciones se destinan a cubrir gastos corporativos básicos, como el mantenimiento de esta página web, servicios contables y el cofinanciamiento de talleres permanentes para hacerlos más accesibles.
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* Las donaciones no cubren gastos ya realizados (retroactivos).
*Conforme a la ley, las labores administrativas de los directores de fundaciones no pueden ser remuneradas.


Donación directa
Corresponde a un aporte voluntario (desde $1.000 pesos) que cualquier persona puede hacer a la cuenta bancaria institucional de la fundación, a través de transferencia electrónica, vía Flow, plataforma confiable y segura. Cada donación queda reflejada en los registros financieros y contables, los cuales son declarados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Justicia.

Ley de Donaciones
Otra forma de apoyar es a través de la Ley N.º 18.985 de Donaciones con Fines Culturales, un mecanismo respaldado por el Estado que permite realizar aportes de manera fácil, segura y transparente, tanto por parte de personas naturales como jurídicas.
Esta modalidad permite rebajar hasta un 50 % del monto donado del impuesto a la renta, lo que la convierte en una alternativa más conveniente para quien dona. La donación queda formalmente registrada y no genera ninguna obligación ni responsabilidad para quien aporta.
El proceso es expedito, 100 % legal y facilita un aporte con impacto real en proyectos culturales con sentido comunitario y educativo.
🔗 La donación se hace a través de la plataforma https://donaciones.cultura.gob.cl/ (o ícono "Donar") Busca por: Muza - Museo para la Naturaleza.
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¡Han colaborado!​


















